PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EXCEDENTE

¿Qué es el excedente?

Del total de los ingresos de la Cooperativa, primero se deducen los costos y gastos. El saldo favorable es el excedente, que se destina a los Fondos de Reserva Legal, Reserva Institucional, Educación Cooperativa, Solidaridad, Servicio de Protección a la Salud (SPS) y Aporte sobre la Ley 438/94; y se distribuye entre los socios en concepto de Compensación sobre Aporte y Retorno Cooperativo, según lo aprobado en nuestra Asamblea Ordinaria anual, además de los estatutos, leyes y normativas vigentes para cooperativas.

   

¿Qué es la compensación sobre aporte? ¿Cómo se calcula?

Es una compensación por el aporte integrado por el socio, desde su ingreso a la Cooperativa, cuando abona por un año de aporte, hasta el cierre del último ejercicio.

La compensación depende de la cantidad de aporte acumulado por el socio, siendo un mayor monto para aquel que tenga mayor aporte. 


“Siempre que se registre excedente, por resolución de Asamblea, los aportes integrados por socios podrán percibir una compensación, cuya tasa anual se ajustará a lo dispuesto en el Art. 42º, inc. e) de la Ley de Cooperativas.”

Estatuto Social. Art. 29º. – Compensación sobre el capital. 


 

¿Qué es el retorno cooperativo? ¿Cómo se calcula?

Es el porcentaje que se devuelve al socio con relación a los intereses pagados por sus créditos y tarjetas de crédito, durante el último año.

El retorno depende del volumen de créditos y tarjetas de crédito que el socio utilice. Los préstamos de mayor importe y mayor plazo son los que generan mayores intereses pagados, por lo tanto, su retorno es superior.

Los factores que más influyen en la cantidad de intereses que paga un socio durante el ejercicio anual y que determinan el retorno cooperativo son:

1.    Capital desembolsado
2.    Plazo del crédito
3.    Tasa de interés
4.    Fecha de desembolso
5.    Fechas de pago

 

¿Por qué el excedente no se distribuye automáticamente a principio de año?

Cada año, la propuesta de distribución de excedente se presenta en la Asamblea Ordinaria, para aprobación. Una vez aprobado, la Cooperativa tiene 90 días para poner a disposición de los socios, según Estatuto Social.


“El importe a ser distribuido, se pondrá a disposición de los socios dentro de los noventa días de realizada la Asamblea…”

Estatuto Social. Art. 38º. – Régimen de retiro de retorno cooperativo y compensaciones sobre aportes.


 

¿Cómo puedo saber el excedente que me corresponde?

Puede consultar el detalle de su excedente a través de la App ServiWeb, ingresando en “Informe de Excedentes / IRP”.

Además, durante el transcurso del día de acreditación, enviamos mensajes de texto y correos electrónicos a socios con más de G. 100.000 acreditados a su Caja de Ahorro (al correo registrado para envío de informaciones confidenciales).

Para más información, puede contactar al Call Center (021) 248 8000.

 

¿Por qué el año pasado recibí más excedente?

Cada año, el excedente varía debido a que los resultados obtenidos por la Cooperativa y su posterior distribución cambian. Así también, el monto que le corresponde a cada socio varía, ya que depende principalmente de los pagos de intereses de créditos y tarjetas de crédito que realizaron.

 

¿Por qué mis familiares/conocidos recibieron más excedente?

Esto puede ocurrir por varias razones. Puede que la otra persona sea un socio con mayor antigüedad y aporte acumulado, tenga un crédito de mayor importe o incluso, varios créditos y tarjetas de crédito.

 

¿Por qué no me acreditaron excedente?

Los socios que ingresaron en el año en curso no reciben excedente, ya que este corresponde al ejercicio pasado. 

Así también, puede tener excedente, pero no una acreditación en Caja de Ahorro, porque con el monto que le corresponde se cubrieron compromisos pendientes o adelantaron cuotas de aporte y solidaridad.

 

¿Por qué me descuentan?

Según Estatuto Social, del total de excedente que le corresponde a cada socio se deducen las deudas que tenga en Aporte, Solidaridad, Crédito, Tarjetas de Crédito, Ahorro Programado y SPS.


“Cuando el socio tuviere obligaciones económicas vencidas con la Cooperativa, la compensación y el retorno que le correspondieren se aplicarán a la amortización de las mismas, antes de proceder al pago o la capitalización.”

Estatuto Social. Art. 29º. – Compensación sobre el capital. 


 

¿Por qué me descuentan por la Ley N° 6.380/2019?

La Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional» establece que los excedentes derivados del carácter de socio de cooperativas se encuentran gravados por el IRP dentro de las Rentas y Ganancias del Capital. 


“Las cooperativas actuarán como agentes de retención del IRP cuando paguen o acrediten a sus socios personas físicas excedentes en concepto de Compensación sobre las Aportaciones…”

Resolución General Nº 36/20. Art. 1º. 

“La retención del IRP se realizará aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) sobre el excedente pagado o acreditado al socio.”

Resolución General Nº 36/20. Art. 3º. 


 

¿Qué diferencia hay entre aporte ordinario y aporte extraordinario?

El aporte ordinario forma el capital de la cooperativa, permitiéndole ofrecer los diferentes servicios. Anualmente, el socio tiene la obligación de pagar doce cuotas mensuales de G. 14.000 en concepto de aporte.

En cambio, el aporte extraordinario es independiente al aporte ordinario, sirve para aumentar el capital de la cooperativa, sin tener que aumentar la cuota mensual de aporte o la relación de aporte/crédito.

 

 

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